Desde CAEL repudiamos el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en base a una interpretación sumamente restrictiva de derechos establecidos en la Constitución de la Ciudad (CCABA) y en base a normas de rango inferior (o bien de rango federal, pero que no restringen las garantías establecidas por la CCABA), dejó sin efecto fallos de primera y segunda instancia que obligaban al Gobierno de la Ciudad (GCBA) a garantizar el acceso a la educación pública en los primeros años de vida. De los cinco miembros del tribunal, solo la jueza Alicia Ruiz rechazó de plano el recurso de queja del GCBA.
Debemos recordar que el artículo 24 de la CCABA establece: «La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine».
El tribunal, por mayoría, entendió que la distinción hecha por el texto constitucional sobre el carácter obligatorio o no en función de la edad (que evidentemente refiere a la obligatoriedad o no de ingreso y permanencia en el sistema educativo por parte de lxs estudiantes y sus responsables legales) exime al GCBA de la obligación de dar cumplimiento inmediato a la garantía de acceso a la educación pública desde los cuarenta y cinco días. Estableció, en este sentido, que ante el limitado número de vacantes lo único que puede exigirse razonablemente es que sean justos los criterios con que se distribuyen las mismas, lo que tiene como inevitable conclusión que quien puede acceder a la educación de gestión privada en los primeros años de vida, no tiene derecho a exigir acceder al subsistema de gestión pública.
Esta interpretación forzada no solo vuelve inaplicable la garantía constitucional de acceso a la educación pública, sino que además viola la garantía de acceso «desde los cuarenta y cinco días de vida» a la educación «estatal laica». Esto se vuelve más grave aún, si notamos que las instituciones privadas que reciben mayor porcentaje de subvención estatal —y por tanto las más accesibles en términos económicos—, suelen ser instituciones de carácter confesional. Así, la negativa de acceso a la educación pública bajo pretexto de una mínima capacidad económica de acceder a una institución educativa de gestión privada termina también echando por tierra la garantía del acceso a la educación laica.
En momentos en que nuestro país discute el acceso a la IVE, en que se pone en debate la desigualdad de la carga de las tareas de cuidado en función del género, los efectos que las mismas tienen sobre las posibilidades laborales de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, sobre su independencia económica, sobre la brecha salarial por género, solo por citar unos ejemplos, resulta inaceptable que el máximo tribunal de la ciudad pretenda relevar al gobierno de la obligación constitucional de acompañar en la educación y las tareas de cuidado desde las primeras semanas de vida. Y que en dicho intento se pase por encima de la garantía constitucional de la educación laica, colisionando con otras garantías establecidas tanto en la CCABA como en la Constitución Nacional, merece nuestro repudio liso y llano.
Desde CAEL estaremos atentxs para acompañar todas las acciones que se tomen contra esta afrenta a derechos constitucionales y humanos e instamos a la Corte Suprema de Justicia a revertir una decisión inadmisible que, de lo contrario, seguramente instará una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por eso convocamos a alzar la voz a todas las personas que tienen un compromiso con la igualdad y un Estado laico, y llamamos, una vez más, a todas las autoridades a garantizar la educación pública y laica, y a respetar el laicismo de Estado y la libertad de conciencia de todas las personas.