_______________, 11 de agosto de 2019
Sr./Sra. Juez/a, Delegado/a Judicial, autoridad de mesa o autoridad pública competenteDe mi mayor consideración:Por la presente, solicito se ordene dar inmediato cumplimiento, sin más trámite, a lo establecido en el artículo 82, inciso 5, segundo párrafo, del Código Electoral de la Nación, en tanto establece: «Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la junta electoral».
La prohibición establecida en el párrafo anterior incluye, desde ya, los símbolos (insignias) e imágenes religiosas, tanto por encontrarse claramente comprendidos en la primera causal de prohibición (no están autorizados expresamente), como por poder implicar una sugerencia a la voluntad del elector, ya sea porque uno o más partidos políticos se identifiquen abiertamente con un determinado culto o bien porque lo hagan sus candidatos/as.
En el mismo sentido, deben retirarse (o en su defecto cubrirse) todos los carteles y afiches que sienten una posición sobre cuestiones de actualidad y de debate social que puedan haber sido parte de la discusión en campaña o de las plataformas electorales —por la afirmativa o la negativa— de uno o más partidos.
Todo esto es independiente de que el edificio donde tiene lugar el comicio guarde o no relación con un determinado culto, ya que corresponde al Estado, por intermedio de las autoridades electorales, garantizar el ejercicio libre del sufragio y dar cumplimiento a todas las disposiciones del Código Electoral Nacional. Por lo tanto, si un determinado espacio no es apto para funcionar como cuarto oscuro, no puede ser habilitado para ello por la autoridad electoral o deben arbitrarse todas las medidas necesarias para subsanar cualquier incumplimiento, sin excepción, atendiendo la trascendencia suprema que el acto electoral posee para el sistema democrático.
En tal sentido, vengo a denunciar que en el cuarto oscuro de la mesa cuyos detalles cito más abajo, se encuentran expuestos algunos de los elementos mencionados, lo que constituye una violación a las normas del Código Electoral y a mis derechos y los de otros/as electores/as.Por tal motivo, y en ejercicio de la garantía de «Amparo del Elector» (art. 10, CEN), que habilita la denuncia por cualquier medio y ante cualquier magistrado/a o funcionario/a, solicito se dé inmediato cumplimiento a las disposiciones del Código Electoral y se remuevan u oculten sin demora todos los elementos denunciados antes de dar continuidad al comicio, haciendo reserva del derecho de apelar de inmediato a otra autoridad en caso de respuesta negativa y a impulsar eventualmente las acciones que correspondieran por incumplimiento de los deberes del/la funcionario/a público/a y negativa o demora en la acción de amparo (art. 129, CEN).
Téngase por hecha la denuncia y dese curso de inmediato a todas las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Código Electoral Nacional.
Lo/a saludo atentamente,
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