Este proyecto (1) encabezado por la Dip. Hotton no sólo reafirma los privilegios de la Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR) sino que los extiende a otros cultos "elegidos" arbitrariamente. Lo que vulnera el principio de igualdad, básico para la democracia, que afectaría la práctica de otros credos y el derecho a no profesar ninguna religión.
Falseando el nombre de "libertad religiosa" el proyecto pretende sustituir a la ley 21745 y es en gran medida superfluo pues lo que busca regular ya está contemplado en la ley vigente, la CN, los tratados internacionales y, en particular los de DD.HH., que constituyen herramientas suficientes para garantizar las actividades de las personas y las instituciones.
Al generar organizaciones religiosas de estatus superior a otras de la sociedad civil (filosóficas, artísticas, deportivas, científicas, etc.) promueve en nuestra legislación medios para dividir a la sociedad en castas, creando una ciudadanía dominante, con aportes de dinero del Estado, exenciones impositivas y aduaneras, y tratamiento privilegiado en el Código Penal. Que junto con la protección incondicional de su patrimonio por parte del Código Civil se contrapone sustancialmente a las prácticas políticas del Estado laico.
Las modificaciones en los códigos Civil y Penal que presenta dicho proyecto representan un retroceso de siglos en lo que fue la separación de delito y pecado, introduciendo conceptos como "sagrado" o "profanar" sin definirlos claramente y, como agravantes al código penal, permitiendo que el derecho canónico tenga una intromisión mayor a la actual en la legislación.
La creación de un Consejo asesor de libertad religiosa habilitaría su incumbencia sobre políticas públicas al mismo tiempo que, al considerar a tales instituciones religiosas como bien público, vulneraría los derechos civiles y económicos de personas ateas, agnósticas y de las que ejercen su derecho a profesar una espiritualidad libre de representación.
Con libre acceso a cárceles, hospitales, asilos, cuarteles, estas instituciones de privilegio restringirían la posibilidad de brindar un servicio asistencial a otros credos no inscriptos, y a organizaciones sociales, científicas, artísticas y culturales.
Al legitimar el ejercicio de un poder religioso privilegiado se habilitaría un control social específico sobre la moral y conducta de las personas dentro de escuelas, universidades y centros de salud, y a través del acceso directo a medios audiovisuales, restricciones al derecho a ejercer una ciudadanía crítica y participativa promoviendo el no cumplimiento de leyes de educación sexual, salud sexual y reproductiva, matrimonio igualitario, el derecho al aborto no punible, apelando abusivamente al tratamiento político de la objeción de conciencia.
Si el objetivo es lograr una verdadera libertad de pensamiento y ampliar derechos en razón de fortalecer la igualdad en las relaciones sociales se debe eliminar el Art. 2, modificar el Art.19 y el Preámbulo de la Constitución Nacional, modificar algunos artículos de las Constituciones Provinciales y eliminar las leyes de la dictadura civico-militar que benefician políticamente la ideología dominante de la ICAR.
CAEL, 2011
Referencias:
(1) http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=1749-D-2010